En 2007, aproximadamente 24,5 millones de personas en todo el mundo fueron internamente desplazadas debido a que se vieron forzadas a abandonar sus hogares de residencia habitual a raíz de un conflicto. Muchos millones más se han visto obligadas a desplazarse a raíz de desastres naturales y proyectos de desarrollo. Contrariamente a los refugiados, permanecen dentro de las fronteras de sus propios países y se les denomina desplazados internos.
Los desplazados internos gozan de los mismos derechos que los demás ciudadanos dentro de su propio país. Sin embargo, en realidad, el hecho del desplazamiento puede incrementar su vulnerabilidad a violaciones de los derechos humanos, incluyendo la violación sexual, la explotación y el reclutamiento forzado, así como sus necesidades, incluyendo el alojamiento, la emisión de nueva documentación y la restitución de la propiedad. Los desplazados internos también pueden enfrentar obstáculos administrativos, institucionales y de procedimiento para gozar de sus derechos. Los desplazados internos que han perdido su documentación, por ejemplo, no pueden participar en las elecciones y se les puede negar la admisión en hospitales y escuelas.
La responsabilidad primordial de proteger a los desplazados internos corresponde a los gobiernos nacionales. Una medida que los gobiernos pueden tomar a efectos de cumplir con esta responsabilidad es la elaboración de un marco jurídico o de política sobre el desplazamiento interno basándose en los Principios Rectores. Varios países ya lo han hecho.
Cuando las autoridades nacionales no tienen la capacidad o la voluntad de brindar dicha protección, las organizaciones humanitarias internacionales y otros agentes pertinentes tienen el derecho, y muchos estarían de acuerdo en que también la responsabilidad, de proteger y ayudar a los desplazados internos.
Muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales protegen y ayudan a los desplazados internos. Las ONG desempeñan un papel importante en la protección de los desplazados internos, desde la provisión de alojamiento hasta la vigilancia y notificación de las circunstancias de su desplazamiento. Las organizaciones intergubernamentales regionales también desempeñan un papel importante. Varias han acordado promover la aplicación de los Principios Rectores de los desplazamientos internos en sus Estados Miembros y han designado un punto focal institucional o Relator Especial para que vigile la situación de los desplazados internos en su región. La Unión Africana ha empezado a elaborar sus propias normas regionales sobre el desplazamiento interno.
En el ámbito internacional, en las Naciones Unidas no existe un organismo que asuma la principal responsabilidad en materia de protección de los desplazados internos. De acuerdo con el 'enfoque de coordinación en grupo' (cluster approach) adoptado en 2005, varios organismos de las Naciones Unidas comparten la responsabilidad de atender las necesidades de los desplazados internos, a cada uno de los cuales se les asigna una función especifica en el mecanismo de respuesta humanitaria. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados es responsable, por ejemplo, de la coordinación y gestión de los campos, el alojamiento de emergencia y la protección de los desplazados internos a raíz de un conflicto. Otros organismos a los que se les han conferido responsabilidades como líder de grupo incluyen: la Organización Mundial de la Salud (Salud), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Recuperación temprana) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Nutrición, Agua/Saneamiento). En el sector de la educación, UNICEF comparte el liderazgo de grupo con la alianza internacional Save the Children.
El Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos constituye otro mecanismo internacional importante. La anterior Comisión de Derechos Humanos y actualmente el Consejo de Derechos Humanos han encomendado al Representante del Secretario General el mandato de entablar un dialogo con los gobiernos y otras entidades pertinentes relacionadas con los derechos de los desplazados internos, reforzar la respuesta internacional al desplazamiento interno, e incorporar los derechos humanos de los desplazados internos en todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas.
Una de las principales actividades del Representante del Secretario General ha sido la divulgación y promoción de los Principios Rectores de los desplazamientos internos. Estos Principios, que fueron presentados ante la Comisión de Derechos Humanos en 1998, reafirman y reflejan la normativa internacional vigente en materia de derechos humanos y derecho humanitario relacionada con los desplazados internos. También procuran aclarar lagunas y zonas grises en los instrumentos internacionales en aspectos que son especialmente importantes para los desplazados internos. Además, proporcionan la siguiente definición de desplazados internos:
"las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida".
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