01.  Desplazamiento interno  
 
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  02.  Principios Rectores de
           los desplazamientos
           internos
 
  03.  Base de datos legal
           sobre los Principios
           Rectores
 
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Desplazamiento interno
Preguntas frecuentes

¿Quién es un desplazado interno ('IDP')?

Los desplazados internos se definen en los Principios Rectores de los Desplazamiento Internos (Introducción) como: "personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida". La naturaleza involuntaria de su partida y el hecho de que permanecen en su propio país son los dos elementos principales que determinan la condición de desplazado interno.

¿Cuál es la diferencia entre un desplazado interno y un refugiado?

De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, un "refugiado" es toda persona que, "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él"(Artículo 1, A(2))

Un requisito fundamental para ser considerado "refugiado" es haber cruzado una frontera internacional. Por lo tanto, las personas que se ven forzadas a abandonar sus hogares de residencia habitual que no pueden o eligen no cruzar una frontera internacional no se consideran refugiados, aún cuando se enfrentan a la misma situación y a los mismos desafíos que los que sí lo son.

Además, como destaca la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, los refugiados se ven obligados a desplazarse como resultado de la persecución, la cual puede estar asociada, por ejemplo, con un conflicto étnico o religioso. Mientras que los desplazados internos pueden verse obligados a escapar por motivos similares, éstos, de lo contrario, también pueden verse obligados a desplazarse a raíz de situaciones de violencia generalizada o de catástrofes naturales o provocadas por el hombre, e incluso como resultado de los proyectos de desarrollo.

Al contrario de los refugiados, los desplazados internos no deben someterse a ningún procedimiento para determinar su condición jurídica como desplazado interno. El término "'desplazado interno" es descriptivo, reflejando el hecho de su desplazamiento y que no ha cruzado una frontera internacional. Los refugiados, en cambio, disfrutan de una condición especial en el derecho internacional y gozan de derechos específicos por su condición. En general, su derecho a acceder a estos derechos específicos se basa en un proceso formal para determinar su condición de refugiado.

Por último, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados dispone que las personas que reúnen características particulares sean excluidas de la condición de refugiado. Si bien la noción de 'exclusión' es un concepto que existe en el campo del derecho internacional sobre refugiados, dicha noción no existe en el derecho internacional de los derechos humanos, ni en relación con los desplazados internos.

¿Qué derechos tienen los IDP?

Si bien no hay ninguna convención internacional sobre los derechos de los desplazados internos, éstos disfrutan de los mismos derechos humanos que los demás habitantes de su país de ciudadanía o residencia. Estos derechos pueden expresarse en la Constitución y legislación interna, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos y el derecho consuetudinario. Además, en situaciones de conflicto armado, disfrutan de los mismos derechos que los demás ciudadanos con respecto a las distintas formas de protección que brinda el derecho humanitario internacional.

los Principios Rectores de los desplazamientos internos expresan en términos explícitos los derechos de los desplazados internos que están implícitos en las garantías más generales del derecho internacional humanitario y de derechos humanos relacionadas con los desplazados internos. Los Principios Rectores definen los derechos y garantías pertinentes a todas las fases del desplazamiento interno, que disponen la protección contra desplazamientos forzados, protección y asistencia durante los desplazamientos y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.

¿Qué dicen los Principios Rectores?

Los Principios Rectores prohíben el desplazamiento arbitrario (Principios 5-7). Una vez desplazadas, las personas retienen una amplia gama de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho a asistencia humanitaria básica (tales como alimentos, medicamentos o alojamiento), el derecho a estar protegido contra la violencia física, el derecho a la educación, la libertad de movimiento y residencia, derechos políticos como el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a participar en actividades económicas (Principios 10-23). Los desplazados también tienen el derecho a recibir asistencia de las autoridades competentes para un retorno, reasentamiento y reintegración dignos y en condiciones de seguridad, incluyendo la ayuda para recuperar las propiedades y posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos. Si esa recuperación no es posible, deben ser indemnizados o recibir otra forma de reparación justa (Principios 28-30).

¿Cuándo se adoptaron los Principios Rectores?

Los Principios Rectores son un documento preparado por expertos que fue presentado por el Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en 1998 (E/CN.4/1998/53/Add.2) como una adición a su informe anual (E/CN.4/1998/53). Desde entonces, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre Mundial en Nueva York en septiembre de 2005 han reconocido los Principios Rectores como un "marco internacional de importancia para proteger a las personas desplazadas dentro de los países." (A.G. Res. 60/L.1, ¶132, U.N. Doc. A/60/L.1)

¿Cómo se elaboraron los Principios Rectores?

Los Principios Rectores fueron elaborados por un grupo de expertos jurídicos independientes procedentes de diversas regiones bajo la dirección del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los desplazados internos, Francis Deng. Entre los principales expertos se encontraban Walter Kälin de la Facultad de Derecho de la Universidad de Berna (Berna, Suiza), Manfred Nowak del Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann (Viena, Austria) y Robert Goldman del la Facultad de Derecho de American University (Washington D.C., Estados Unidos).

El primer paso en el proceso de elaboración de los Principios Rectores fue la preparación de una compilación y análisis de las normas jurídicas relativas al desplazamiento interno. Esta compilación se presentó a la Comisión de Derechos Humanos en 1996 (E/CN.4/1996/52/Add.2) con un suplemento en 1998 (E/CN.4/1998/53/Add.1). Una de las conclusiones a las que llegaron los expertos en la compilación y análisis fue la necesidad de reformular la normativa pertinente a los desplazados internos y de aclarar lagunas y zonas grises. Los Principios Rectores fueron elaborados en respuesta a esta conclusión.

Se organizaron varios encuentros para reunir a una amplia gama de expertos de organizaciones regionales e internacionales, organizaciones no gubernamentales humanitarias y de derechos humanos, grupos de defensa de la mujer y la infancia, sociedades jurídicas e instituciones de investigación. Los Principios Rectores se finalizaron en una conferencia de 50 expertos internacionales en Viena en 1998, auspiciada por el Gobierno de Austria.

¿Cuál es la base jurídica de los Principios Rectores?

En 1996, un estudio realizado por el Representante del Secretario General y un equipo de expertos jurídicos independientes concluyó que si bien la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario vigente abarcaba muchos aspectos de particular importancia para los desplazados internos, había algunas esferas importantes en las que las leyes no contenían una base suficiente para su protección y asistencia (E/CN.4/1996/52/Add.2). Los Principios Rectores fueron entonces elaborados reafirmando las normas existentes, pero también procurando esclarecer ambigüedades y tratando de colmar las lagunas identificadas en la compilación y análisis. La base jurídica de cada uno de los principios contenidos en los Principios Rectores se establece en las Anotaciones a los Principios Rectores, escritas por Walter Kälin.

¿Son los Principios Rectores vinculantes?

Los Principios Rectores de los desplazamientos internos no son por sí mismos un instrumento jurídicamente vinculante que los Estados pueden ratificar. Sin embargo, los Principios Rectores reflejan y son consecuentes con la normativa internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario, como se indica en las Anotaciones a los Principios Rectores. Una vez los Estados ratifican los instrumentos de derechos humanos y derecho humanitario sobre los cuales se basan los Principios Rectores, están obligados a observar los principios correspondientes. Los Estados también pueden decidir hacerlos vinculantes mediante su incorporación en la normativa interna, como algunos ya han hecho.

¿A quién se aplican los Principios Rectores?

El párrafo 3 de la Introducción a los Principios Rectores de los desplazamientos internos establece que los Principios Rectores sirven de orientación a: "(a) El Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos en el cumplimiento de su mandato; (b) los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos; (c) todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos; y (d) las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas."

Por ejemplo, los Principios pueden utilizarse para la formulación de un marco normativo o de política nacional para la protección de los desplazados internos. Pueden utilizarse como una herramienta de promoción para informar a las autoridades nacionales de sus obligaciones generales y específicas con respecto a los desplazados internos y realizar actividades de evaluación y seguimiento, así como una herramienta para la capacitación de todos los actores pertinentes sobre los derechos de los desplazados internos y la función que desempeñan los distintos actores en la promoción y protección de esos derechos. Los Principios Rectores también pueden utilizarse para identificar los distintos sectores y grupos vulnerables sobre los cuales deberían recopilarse datos a fin de asegurar que reciben asistencia focalizada y eficaz.

¿Quién es responsable de proteger y ayudar a los desplazados internos?

Las autoridades nacionales tienen la obligación y responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. (Véase el Principio Rector 3(1))

Las organizaciones humanitarias internacionales y otros partícipes competentes tienen el derecho, y como muchos argumentan la responsabilidad, de ofrecer protección y asistencia a los desplazados internos cuando el Estado no tiene la capacidad o la voluntad de dispensar dicha asistencia. El Estado no puede retirar arbitrariamente su aceptación a dicho ofrecimiento, y todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos. (Véase el Principio Rector 25)

¿Cuál es el mandato del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los desplazados internos?

El Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos, Walter Kälin, fue nombrado a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos para abordar las cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los desplazados internos. Según la resolución de la Comisión de Derechos Humanos que establece la posición de Representante del Secretario General (E/CN.4/RES/2004/55), su mandato es el siguiente: (i) entablar un diálogo con los gobiernos y otras entidades pertinentes relacionadas con los derechos de los desplazados internos, (ii) reforzar la respuesta internacional al desplazamiento interno, y (iii) incorporar los derechos humanos de los desplazados internos en todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas. Las actividades del Representante incluyen la promoción y difusión de los derechos expresados en los Principios Rectores de los desplazamientos internos, emprendiendo visitas a los países, que cuentan con la participación de los gobiernos y otras entidades con respecto a situaciones específicas de desplazamiento interno, patrocinando seminarios nacionales y regionales, que cuentan con la participación de los organismos y departamentos de las Naciones Unidas, realizando investigaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos de los desplazados internos y presentando informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General.

¿Qué organismo de las Naciones Unidas es responsable de la protección de los derechos de los desplazados internos?

No existe un organismo específico que se ocupe exclusivamente de proteger y ayudar a los desplazados internos. Sin embargo, de acuerdo con el 'enfoque de coordinación en grupo' adoptado por el Comité Permanente entre Organismos, los siguientes organismos tienen la responsabilidad de coordinar la respuesta en situaciones específicas:

-  en situaciones de emergencia compleja - el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como líder de grupo en materia de protección, alojamiento de emergencia, y gestión y coordinación de campos, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en cuanto a la recuperación temprana;

-  en casos de desastre natural - la coordinación y gestión de los campos son responsabilidad de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el alojamiento de emergencia es competencia de la Federación Internacional de la Cruz Roja (FICR). La responsabilidad de brindar 'protección' en zonas de desastres y en otras situaciones que requieren una respuesta de protección, se decide mediante consultas entre los tres organismos de las Naciones Unidas con mandatos en materia de protección (UNHCR, OHCHR y UNICEF) según las circunstancias de cada caso.

¿Cuáles son los mecanismos regionales para la protección de los derechos de los desplazados internos?

Los desplazados internos no están protegidos por las convenciones regionales de derechos humanos donde éstas existen. Esta protección es especialmente importante para los desplazados internos en África, América Latina y Europa, donde sus derechos pueden hacerse cumplir en los tribunales regionales de derechos humanos.

África

La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981, establece los principios generales de derechos humanos aplicables a todo individuo, incluidos los desplazados internos. Otros instrumentos establecen, por ejemplo, las obligaciones del Estado con las mujeres y niños, incluyendo específicamente los que se encuentran en situaciones de conflicto armado.

La Unión Africana se encuentra en proceso de desarrollar un protocolo regional sobre desplazamiento interno. En el ámbito subregional, existen instrumentos relacionados específicamente con el desplazamiento interno, incluyendo el Protocolo de la región de los Grandes Lagos de África sobre la protección y asistencia a los desplazados internos y Ley modelo de 2006 y el Protocolo sobre los derechos de propiedad de las personas que regresan a sus poblaciones de origen de 2006, los cuales son vinculantes para todo país que los ratifique.

Todo individuo, incluidos los desplazados internos, puede presentar peticiones individuales ante la Comisión Africana de Derechos Humanos, la cual sirve de punto de acceso al Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión Africana cuenta con un Relator Especial sobre los refugiados, los solicitantes de asilo, los desplazados internos y los migrantes en África, cuyo mandato incluye: emprender estudios y misiones de investigación, entablar un diálogo con los Estados y otros actores pertinentes, y desarrollar estrategias para proteger mejor los derechos de estos grupos.

Europa

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 y sus 14 Protocolos reconocen derechos humanos generales, muchos de los cuales son de especial importancia para los desplazados internos (por ejemplo, el derecho a la propiedad). Los desplazados internos han presentado casos por presuntas violaciones del Convenio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Recomendación (2006) 6 sobre desplazados internos adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, una organización regional de derechos humanos y democratización, reconoce la aplicación de los Principios Rectores y de otros instrumentos de derechos humanos y derecho humanitario pertinentes a los desplazados internos, y destaca la aplicación de principios de derechos humanos particulares en situaciones de desplazamiento en Europa.

Américas

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece obligaciones generales en materia de derechos humanos. Los órganos que supervisan la implementación de la Convención son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los desplazados internos pueden presentar denuncias individuales ante la Comisión Interamericana, la cual, al igual que su contraparte africana, actúa como punto de acceso a la Corte Interamericana y puede emitir decisiones vinculantes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos contó con un Relator Especial sobre Desplazados Internos hasta 2004.

La resolución AG/RES.2229 (XXXVI-O/06) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) solicita a los Estados que atiendan las causas del desplazamiento y que, en el caso de que el desplazamiento ocurra, se comprometan a brindar a los desplazados internos protección y asistencia de conformidad con los Principios Rectores. La resolución también insta a los Estados a que consideren la adopción e implementación de los Principios Rectores en su orden interno.

¿Qué es el Manual de Leyes y Políticas sobre el Desplazamiento Interno?

El Manual de Leyes y Políticas sobre el Desplazamiento Interno es un instrumento que está preparando el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los desplazados internos como un medio para asistir a las autoridades nacionales en la formulación de leyes y políticas sobre el desplazamiento interno.

El Manual de Leyes y Políticas sobre el Desplazamiento Interno será redactado en el transcurso de 2007 y principios de 2008. Una vez finalizado, el Manual será ampliamente distribuido entre las personas encargadas de formular políticas, los ministerios pertinentes, legisladores y grupos de la sociedad civil preocupados por el desplazamiento interno.

¿Qué es la Guía de Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos para los Desplazados Internos y sus Defensores?

La Guía de mecanismos internacionales de derechos humanos para los desplazados internos y sus defensores fue concebida con el fin de asistir a los desplazados internos en el uso de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos en sus esfuerzos por llamar la atención hacia su difícil situación y, cuando fuere posible, garantizar una reparación.

Escrita por David Fisher, un abogado especializado en derechos humanos y derecho humanitario, y ex asesor jurídico del Proyecto Brookings-Bern y del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, se trata de una guía de referencia que informa, paso a paso, de los mecanismos existentes de promoción y defensa de los derechos de los desplazados internos. Explica cómo presentar peticiones y suministra información a:

  • El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluyendo relatores, representantes y grupos de trabajo;
  • La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer;
  • Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (incluyendo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de Derechos Humanos);
  • Otros órganos internacionales (por ejemplo, la Organización Internacional del Trabajo, la UNESCO, la Corte Penal Internacional, entre otros);
  • Organizaciones regionales - La Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa; y
  • El Banco Mundial y bancos regionales de desarrollo (que se ocupan del desplazamiento generado por los proyectos de desarrollo).

¿Cuándo termina el desplazamiento?

No hay un consenso absoluto sobre el momento en que una persona deja de considerarse desplazado interno. Sin embargo, en un esfuerzo por ayudar a abordar esta cuestión, el Comité Permanente entre Organismos ha identificado un marco para determinar cuando finaliza la situación de desplazado (WO/0703/2072/7). Este marco especifica tanto los procesos que conducen a soluciones duraderas para el desplazamiento, como la situación actual de las personas que regresan a sus poblaciones de origen o de las personas reasentadas.

De acuerdo con los criterios de referencia, cuando se debe determinar si se ha alcanzado una solución duradera para el desplazamiento interno, es importante considerar:

  1. si las autoridades nacionales han tomado las medidas apropiadas para realizar consultas con los desplazados internos y garantizar su plena participación en la toma de decisiones sobre su retorno o reasentamiento;
  2. 2si las autoridades nacionales han establecido las condiciones propicias para un retorno o reasentamiento voluntario digno y seguro;
  3. si las personas previamente desplazadas pueden hacer valer sus derechos bajo las mismas condiciones que los demás ciudadanos;
  4. si los observadores internacionales pueden brindar asistencia y vigilar la situación de las personas previamente desplazadas; y en última instancia
  5. si la solución duradera es sostenible.